Por esas razones, es que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg., JOSE BEJARANO y el Acusado de autos AMABLE RAFAEL MARQUEZ de REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; a favor de este ultimo alegando el Decaimiento de la medida de conformidad con el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra el acusado; AMABLE RAFAEL MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal, en perjuicio del hoy occiso OCTAVIO RAFAEL GARCIA.