Con fundamento en lo antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los Siguientes términos: Primero: Una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el ciudadano CHEN WEIJIE, titular de la Cédula de Identidad Nº 83.618.210,considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada Abogado Lenin Figueroa, y en consecuencia mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el, de conformidad con los artículos 243, 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y SIN LUGAR el cambio de Sitio de Reclusión a la Comandancia General de la Policía de este Estado. Y se DECLARA CON LUGAR, lo peticionado en el sentido de que se fije una fecha mas próxima a los fines de la .....