Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE MANUEL GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.213.010, natural de BARCELONA Estado ANZOATEGUI, CASADO, fecha de nacimiento 06-09-1977, de 36 años de edad, de profesión u oficio ESTUDIENTE, hijo de AIDA JOSEFINA CARRASCO (V) MANUEL DE JESUS FAJARDO (V), residenciado en el Sector N-A, calle Guzmán Díaz, casa 81, en Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0281-3172924a quien se le sigue las presente actuaciones por la presunta comisión del delito de COOPERADOR ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, en relación con el Primer aparte del articulo 80 esjusdem, mas la accesorias de ley de conformidad con el Articuelo 16 de Nuestra Norma Adjet.....