ABSUELVE, a la acusada Ciudadana: DAMELYS CANELON CANELON, Venezolana, de 45 años de edad, por haber nacido en esta ciudad de Maturín, en fecha 09/03/1960, titular de la cédula de identidad N° 4.728.409, Medico especialista en Gineco-obstetricia, domiciliada en la Avenida Orinoco, Residencias Melania Josefina, Maturín, Estado Monagas, de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese de la Medida Preventiva Privativa de libertad que le fuera impuesta por este Tribunal y que viene cumpliendo la acusada, concediéndosele en este mismo acto su LIBERTAD PLENA.-
Este Tribunal acuerda no condenar en costas al Ministerio Público por considerar que existían elementos suficientes para poner en movimiento la maquinaria judicial, lo que justifica sus acciones.