D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se CONDENA al ciudadano MARCO ANTONIO TOVAR BELLO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/10/1981, de 27 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: Petra Bello (V) y Ramón Antonio Tovar (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.801.519, y domiciliado: Sector Paraíso, calle 1, casa S/N, detrás de la Bomba Texaco, de Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0426/ 889.30.80 ( Cuñada Saira Caldera), a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION,, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada .....