Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida, a favor del acusado NERVIS VIANI MEDINA, titular de la cédula de identidad N°. V-21.261.236, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por haber transcurrido Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Trece (13) Días, sin que aun se haya Celebrado el Juicio Oral en la presente causa, aunado a ello no presento prorroga la representación fiscal, en consecuencia se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 8 días.