DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: Se CONDENA al ciudadano JHOAN SIMON BLANCO ASTUDILLO, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-09-82, titular de la cédula de identidad N° 16.430.575 de 24 años de edad, profesión u oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Milagros Militza Astudillo de Blanco (v) y de Jesús Alberto Blanco Díaz (v). Domiciliado en: URBANIZACION EL PARAISO, CARRERA 5-4 CASA N° 06, MATURIN, Estado Monagas. TELEFONO 0416-286631, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3,4 y 6 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley.....