En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes pronunciamientos, DECLARA: PRIMERO: Johanny Crsitino Subero Ojeda, quien es Venezolano, nacido en fecha 15-12-1985, de 24 años de edad, hijo de Reina Adelaida Ojeda y de Zenón Subero, de estado civil: Soltero, de profesión u ocupación: Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº Indocumentado y residenciado en Calle Principal del Sector La Puente, Casa N° 26 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, de la comisión del delito de Robo Agravado em Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadan.....