D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, en Función de Juicio y actuando de manera Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ABSUELVE, al ciudadano AGUSTIN RAMON CARREÑO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 5.334.558, domiciliado en la Urbanización La Paz, casa s/n Club de los guardias retirados, Tacoa, Tucupita Estado Delta Amacuro, de la ACUSACION presentada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MALDONADO CHIQUITO y CARLOS ENRIQUE GRATEROL PATIÑO y por los hec.....