DECISION
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: NO CULPABLE al acusado ciudadano: ENRIQUE RAFAEL SUAREZ CEDEÑO, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08-11-1968, titular de la cédula de identidad N° 9.798.929, de 39 años de edad, profesión u oficio: Bombero Paramédico, Estado Civil: Soltero, hijo de: carmen Cedeño (v) y de Enrique Rafael Suárez (V), domiciliado La calle Libertador, sector paso viejo, casa S/N Municipio Libertador, adyacente a la planta de Tratamiento Temblador Estado Monagas, Número de Teléfono 0414-8798021 Pertenece a mi persona, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y Sancionado en el Articulo 343 del Código Penal Venezolano, en consecuencia decreta su ABSOLUCION. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD del referi.....