Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: SE EXCLUYE al ciudadano JULIO CESAR BRITO ADAMS, de participar en la causa NP01-P-2009-002010, como juez escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.