DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por el Abogado: LUIS RAFAEL MARIN, Defensor Público Penal Cuarto adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Monagas, en representación de sus patrocinados ciudadanos: LUIS ANGEL GARCIA y JOSE GREGORIO RONDON, por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 83 y Artículos 413 y 424 todos del Código Penal Venezolano Vigente, y en consecuencia se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los antes mencionados Acusados.