Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de Medida solicitada por el Abg. CARLOS EDUARDO CAMPOS BOLIVAR, Defensor Público Penal Tercero en su condición de Defensor de los Ciudadano acusados: FLANKLIN JESUS LIENDO ESPINOZA y ELIAS JOSE VERACIERTA, y se acuerda sustituir la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad a los acusados, por la contemplada en el Ordinal Tercero, en relación con el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objeto de las medidas como es la realización del Juicio Oral y Público.