DECLARA: SIN LUGAR la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada por el Abogado: DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, en su condición de Defensor de los acusados: JACKSON JOSÉ MAYZ JIMENEZ y JOSÉ MANUEL GARCIA GARCIA, y en consecuencia se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los antes mencionados Acusados.