DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, en aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, declara: Primero: CONDENA a los ciudadanos EDWIN ANTONIO PEREZ CHINCHILLA, Venezolano, natural de Maturín, tengo 30 años de edad, nacido el 01-12-1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.859.645, hijo de Elidi Placencia (v) y Jorge Luis Perez (v), residenciado en CALLE 06, N° 21 LOS CORTIJOS, MATURIN ESTADO MONAGAS, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8°, en relación con el 80 último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FARMATODO, más las penas accesorias de ley. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo previsto en el artíc.....