Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: SE EXCLUYE, a la ciudadana BETTY NATHALIE AUMAITRE CAPECHI. de participar en la causa de participar en la causa NP01-P-2009-004930, como jueza escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, numeral 3, 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes.