En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 405 y 415 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: INADMISIBLE la acusación privada interpuesta por la abogada ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, apoderada judicial de la ciudadana JEANNI MARIA MARCANO LOPEZ, en contra del ciudadano LISANDRO KAED BAY ANDERICO, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida.