Por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, una vez revisada la solicitud de cambio de sitio de reclusión, se DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Privada, sin que ello desvirtué el contenido del artículo 83 de la Carta Magna, se mantiene el sitio de reclusión es decir Internado Judicial Penal " EL DORADO" Estado Bolívar", y se ordena oficiar al Director de dicho centro carcelario para que tome las presiones necesarias y sea trasladado el acusado ENZO ANTONJO BRITO, para el día LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:15 horas de la mañana, para el JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Asimismo sea trasladado a un centro de salud mas cercano del sitio de reclusión, para que sea evaluado por el medico de guardia.