Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha 18 de Agosto del año 2008 , por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los hoy acusados : JUAN CARLOS ABREU LOPEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-02-1983, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 17.631.083, de 25 años de edad, grado de instrucción Técnico Medio en Electricidad, u oficio: Electro Mecánico, Estado Civil: soletero, hijo de: Luisa Gutiérrez (V) y Luís Antonio Abreu (v) domiciliado en: Calle Carvajal con Carabobo, a una cuadra de la Farmacia la Manga, cerca de la Licorería San Félix, Teléfono N° 0416-596-4028, Maturín Monagas y LUIS ANTONIO ABREU LOPEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-1985,.....