En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara INOCENTE a los ciudadanos JAVIER CRUZ PAJARERO y EDIMIR RAFAEL RONDON, plenamente identificado, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad penal en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y sea Absueltos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 7 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ALBERTO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO