DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de Medida incoada por el ACUSADO EZEQUIEL FIGUERA, y se ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada en fecha 12-0´5-09, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, toda vez que ha sido solicitada la prorroga legal en tiempo hábil y por causas no imputables a este Tribunal no se ha podido realizar. SEGUNDO: Se mantiene como fecha próxima para la celebración de la Audiencia Especial de Prórroga juicio oral y público el día 22 de Noviembre del año 2010 a las 11:00 horas de la mañana. Líbrese las correspondientes Boletas de traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y líbrense los respectivos oficios. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de Medida incoada por el ACUSADO EZEQUIEL FIGUERA, y se ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL.