Por ADMISIÓN DE LOS HECHOS se condenó al ciudadano al ciudadano DIAZ PINO VICTOR MANUEL, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de EUNICE JOSEFINA PINO (F) y de ARMANDO RAFAEL DIAZ (V), de profesión u oficio TAXISTA, natural Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 17/11/1976, indocumentado pero dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.569.903, domiciliado en: El Zorro calle principal casa S/N rosada puerta blanca cerca de la panadería ELIU, por encontrarse responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.