En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Acusado HUGO ZAMBRANO ya identificado; y en consecuencia se ordena una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación cada Ocho días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.