Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida, a favor del imputado HUMBERTO MENDOZA FREITES, indocumentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° ejusdem con presentaciones cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se hará efectiva una vez que el acusado haya sido impuesto de la decisión y firmado el acta compromiso.