NIEGA LA PRORROGA LEGAL, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a LUIS MICHEL PARRA, titular de la cédula de identidad N°. V-22.971.245, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, toda vez que en fecha 12-03-15 el Tribunal Segundo de Control en la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el numeral 3ro. del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada 30 día por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.