Por Admisión de los Hechos se CONDENA al ciudadano RICHARD MORENO RODRIGUEZ, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto a los ciudadanos DAVID MORENO RODRIGUEZ, FRANKLIN ZAPATA VASQUEZ, y MARCOS ALEXANDER ROJAS conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.