Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida, a favor del acusado PEDRO JOSE SALAZAR; la cual se hace extensiva a ISAIAS JOSE RAMIRES, ambas de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.