ABSUELVE al ciudadano EDGAR ALEXANDER RAMOS, identificado plenamente en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en virtud de que nos encontramos en una eximente de responsabilidad penal como lo es la LEGITIMA DEFENSA, prevista y sancionada en el articulo 65 ordinal 3° del Código Penal venezolano, por lo que se acuerda su Libertad Plena, de acuerdo al contenido del artículo 366 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Ahora bien, en lo que respecta a las costas del proceso, esta Instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva, pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad de EDGAR ALEXANDER RAMOS y en consecuencia, de acuerdo a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia, se exonera del pago de Costas al Estado Venezolano.