ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha Trece (13) de Mayo del año 2009 , por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado MIGUEL ANGEL ALEJANDRO CHAURAN, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Chauran (V) y de Rafael Jiménez (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11-04-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.510.901, domiciliado en el Parquecito calle 02 casa 78, lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 244 ibidem. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-