Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente Acción de Amparo Constitucional al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia y notifíquese a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas.