DECLARA CON LUGAR la Revisión de Medida acordada al Ciudadano: LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.379.919 y se acuerda concederle la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, en el Domicilio aportado por el mismo acusado en su debida oportunidad, y quien quedará residenciado Conjunto Residencial Tipuro II, urbanización Valle Reasl, Manzana Q-r, Casa R-2, Maturin, Estado Monagas, con Supervisión Policial contemplada en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá practicarse informe Médico legal cada Treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente decisión. Haciéndose efectiva la presente decisión desde este circuito Judicial Penal, una vez cumplido con lo exigido por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado,