Previa habilitacion este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de Medida incoada por la Defensora Publica del acusado LUIS BELTRAN MENESES y se ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal de Control, toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que lo motivaron a decretar la privación preventiva de libertad del acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese las correspondientes Boletas de traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y líbrense los respectivos oficios y las debidas notificaciones. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.