Por las motivaciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar Inadmisible la acusación privada interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ SIERRA DENISE TAIMIRA, titular de la cédula de identidad n° 14.836.337, asistida en este acto por su apoderada especial ABG. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, inpreabogado n° 37.479, en contra del ciudadano ELY RAMON LEAL R. nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad n° 3.777.335, con domicilio en la Ciudad de Maturín, de profesión Médico, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto los hechos señalado en el escrito Acusatorio, versa sobre hechos punibles de acción pública como lo señala el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido dicha acción se debe interponer por ante el.....