Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento ACUERDA, la entrega del vehículo, moto cuyas características son MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA; COLOR NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: AE829989884, AÑO: 1998; SERIAL MOTOR: V4A1039889; PLACA, XXD-455; USO. PARTICULAR, a la ciudadana MAYERLING BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.375.63, en PLENA PROPIEDAD, por cuanto en el termino del Juicio en aplicación al artículo 367 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, no se hizo entrega del objeto ocupado a quien el Tribunal considerare con mejor derecho a poseerlos y por otro lado no se observa que hubiere reclamos así como el comiso del mismo.....