este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la revisión de la medida que pesa sobre el acusado por considerar que no han variado las circunstancias, que motivaron la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, ordinal 3 º, 251 ordinal 2 º y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE JESUS RONDON MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.370.486, de conformidad al articulo 264 del Código Organico Procesal Penal.