Por todo lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, considera que al concluirse que el ciudadano IMER JESUS HERNANDEZ ANIBAL, titular de la cédula de identidad N° 16.176.503, e IMPUTADO en la presente causa, ha incumplido con sus deberes para con la ADMINISTRACION DE JUSTICIA VENEZOLANA, traduciéndose esto en que NO HA COMPARECIDO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, retardando injustificadamente el proceso penal, lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR ORDEN DE APREHENSION al mencionado ciudadano IMER JESUS HERNANDEZ ANIBAL, titular de la cédula de identidad N° 16.176.503, de conformidad con el cardinal 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para que una vez aprehendido, pueda proseguirse el curso legal en la presente causa.