Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", CONDENA al acusado SAIN JOSE MARCHAN CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.709.707, Venezolano, mayor de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, obrero, residenciado en la Calle G, casa numero 9, Punta de Mata, Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Se condena igualmente al acusado de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.
Se acuerda que el acusado se MANTENGA PRIVADO DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas, en razón de la pena impuesta.-
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