Mediante auto y de conformidad a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, subsana la omisión en relación a la pena que le fue impuesta en la sentencia condenatoria, dictada en sala en presencia de las partes y reflejada en el acta de debate, en tal sentido el ciudadano JHONATAN LEANMIGT MAIZ NAVARRO, se condena por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión.