Mediante decisión se declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado JORGE LUIS NATERA BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº 11.335.016 y se mantiene un todos sus términos las medidas cautelares contenidas en el artículo 242 de la norma adjetiva penal en sus numerales 4°, 6° y 8° en relación con el artículo 244 ibidem, por cuanto no han variado los motivos jurídicos que permitieron el decreto de la misma, bastará con interponer oportunamente la solicitud con los soportes necesarios para que el Tribunal proceda a expedir o no de ser el caso la AUTORIZACIÓN de salir del Estado a los tramites propios de sus actividades laborales. Se ordena la remisión de la presente decisión con sus respectivas Boletas de Notificación a las partes del proceso y la solicitud, a la Corte de Apelaciones a los fines de que sea agregado a los autos y surta los efectos. Hágase lo conducente.-