Declara con lugar el pedimento formulado por la defensa Privada del acusado LEXER DAVID BARRETO, relativa al resguardo la integridad física, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial, a fin de resguardar los mecanismos de prevención que garanticen la integridad física del Acusado de autos, por cuanto el mismo alega ser victimas de amenazas de muerte y de toda la población carcelaria, como uno de los derechos humanos que asiste a toda persona que se encuentra privada de su libertad a tenor de los dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.