D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad materializada en fecha 12 de Octubre del año Dos Mil Seis, al hoy acusado CARLOS JOSE MONAGAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.938.027, titular de la cédula de identidad Nro. 16.938.027, hijo de Manuel Monagas (V) y Mirian Seijas (V) residenciado en la carrera 17-B, Sector Los Cocos, Casa 28, Maturín estado Monagas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LIVIA BIZARRRO MILLAN Y ROMER ALIRIO RENDON HERRERA; lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y presentar caución de.....