Mediante decisión se declaró CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Tercero y sustituyó la medida judicial preventiva de libertad impuesta al acusado JOSE GREGORIO SALAZAR, por una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Servicio de Alguacilazgo y la prohibición de salir del estado sin la autorización del Tribunal. La libertad se hará efectiva desde el Internado Judicial de Puente Ayala y el acusado deberá acudir a este Tribunal al día hábil siguiente de hacerse efectiva a los fines de que suscriba el acta de compromiso que establece el artículo 260 de la norma adjetiva penal. Hágase lo conducente.-