Mediante decisión se declaró Con Lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por la defensa, en resguardo de las Garantías de preeminencia constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sustituye la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado ciudadano ENDERVER JOSE FARIAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.618.269, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 242 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, hágase lo conducente.-