Mediante decisión se sustituyó la medida privativa de libertad impuesta al acusado SANTOS RIVAS HITAIL titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.446.691, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem. Se ordena librar Oficio a la Coordinadora Judicial, Coordinador de Archivo a los fines de que continúen la búsqueda de la fase investigativa del presente asunto penal. Hágase lo conducente.-