Se publicó el decreto de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le impuso al acusado SAMUEL SABIEL PADILLA JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V-25.792.508, las condiciones establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6 ° y 8°. Hágase lo conducente.-