En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los abogados VICMAR ORTEGA Y JOSÉ LUIS MARIN, en su carácter de defensores del acusado JOSE ANTONIO SALAS, en relación a que se considere la precalificación penal y la desestimación de la acción penal, la comparecencia del ciudadano Miguel Eduardo Martínez, en su condición de representante de la victima, para la ratificación del desistimiento de toda acción penal, que se le tome declaración a al funcionario policial Reinaldo Lara, quien realizó las actuaciones policiales y que se confirme la situación laboral del acusado de autos para el momento de la ocurrencia de los hechos. Segundo: Se NIEGA lo peticionado en cuanto a que se verifique si el acusado de autos posee o no conducta predelictual.-