PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: JHONATAN JOSE ZAPATA OJEDA, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/02/1988, Natural de esta Ciudad, hijo de Eglis Ojeda (V) y de Guillermo Zapata (V), de ocupación u oficio Albañil, C.I. V- 19.258.992, domiciliado Vía La pica, Sector Ezequiel Zamora, Calle 2, Casa N° 22, cerca del Hospital Psiquiátrico, Maturín - Estado Monagas, a DECLARANDOLO NO CULPABLE de la imputación dada por el Ministerio Público, denominada doctrinalmente como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ACUERDA no condenar en costas al Estado, por estimarse que la Representación Fiscal tuvo motivos racionales y legales para interponer la acusación que en su oportunidad fue admitida por el Juez de Control correspondiente. TERCERO: Se ACUERDA el cese de la medida cautelar sustitutiva que recae sobre el mencionado Ciudadano. Y se ordena oficiar al departamento de alguac.....