Mediante decisión se declaró A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, como corolario se CONCEDIO la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta a los acusados ELVIS JOSE SOTILLO MATA, LUIS ALBERTO RIVAS MALAVE y ROGER JESUS CRUZ. Notifíquese a las partes y líbrese el Traslado de los acusados a tales fines para el martes veintisiete (27) de Septiembre de 2016 a las 8:30 de la mañana.