Mediante decisión se declaró Con Lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por el acusado LUIS ANTONIO MEDINA GASPAR, a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, en resguardo de las Garantías de preeminencia constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sustituye por noventa (90) días la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA GASPAR, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.622.495, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 242 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones esgrimidas supra y se libró la correspondiente Boleta de traslado. Hágase lo conducente.-