Mediante decisión se sustituyó la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado JOSE GREGORIO CUDABACHI ROUIK, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.655.387, actualmente recluido su residencia, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentaciones cada quince (15) días y la Prohibición de Salir sin autorización del Tribunal del Estado Monagas y del País, el acusado deberá ser evaluado médicamente por especialista cada quince (15) días y por Médico Forense cada Treinta (30) días, debiendo la defensa consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas. Notifiquese a las partes.-